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Divulgación de la nueva normativa contable para las cooperativas

Ucomur organizó el lunes 12 de marzo en su sede una jornada sobre la situación actual de las cooperativas frente a los nuevos criterios contables dirigida a asesores de empresas

 

La nueva normativa, que entró en vigor el 1 de enero, establece que todas las obligaciones de pago y, en concreto, las que afectan al reembolso de las aportaciones del capital de los socios de las cooperativas, serán clasificadas contablemente, con independencia de su consideración jurídica, como pasivo exigible. Si, por el contrario, la cooperativa tiene el derecho incondicional a rehusar el reembolso de las aportaciones, se definirán como patrimonio neto.

Este cambio deteriora notablemente el balance de la cooperativa, por lo que todas aquellas que su ejercicio contable se inició el 1 de enero tienen que tomar la decisión de si clasifican su capital social en una parte exigible y otra que pueda ser rehusada incondicionalmente por el consejo rector o la asamblea general, según se establezca en sus estatutos sociales.

El ordenamiento cooperativo reconocía hasta ahora el derecho al reembolso de las aportaciones que la cooperativa, obligatoriamente, tenía que atender, aunque significase que tenía que reducir el capital estatutario o incluso causar su desaparición. Estas aportaciones de los socios eran calificadas a efectos contables como patrimonio neto, dentro del activo de la empresa cooperativa.

Con la adaptación contable propuesta por la NIC 32, el socio podría ver menoscabado su derecho a recuperar la totalidad de las aportaciones a capital social efectuadas. La modificación de la Ley 8/2006, de 16 de noviembre, de Sociedades Cooperativas de la Región de Murcia, que se aprobó por unanimidad en la Asamblea Regional el pasado 4 de octubre, introduce una serie de cautelas para proteger al socio y poder acceder al reembolso total de sus aportaciones sociales.

Ucomur seguirá organizando reuniones y jornadas para solventar cualquier duda en todas aquellas cooperativas que lo soliciten, así como proceder a la adaptación de los estatutos sociales de las cooperativas que aprueben clasificar su capital social.