Las sociedades cooperativas, además de las aportaciones cuantitativas incuestionables, realiza específicas aportaciones cualitativas: aporta principios y valores a la sociedad. Valores como la democracia, la participación, solidaridad, creación de cohesión social, empresas comprometidas, especialmente solidarias con el entorno, que funcionan con criterios de Responsabilidad social y generadoras de empleo estable.
Por otro lado existen multitud de ventajas fiscales y organizativas por las que crear una sociedad de personas, una Cooperativa de Trabajo Asociado, en lugar de una sociedad mercantil. Analizamos 10 de estas razones:
La Cooperativa de Trabajo Asociado (C.T.A en adelante), es una empresa de producción de bienes y servicios, y de organización democrática y solidaria, lo que implica que sus socios eligen democráticamente a sus órganos representativos, y por tanto éstos tienen el control y la gestión.
La C.T.A se rige por los Principios Cooperativos anteriormente expuestos, lo cual proyecta una imagen de empresa con valores y comprometida la sociedad y con el entorno en el que se localiza.
La C.T.A es una sociedad de Trabajo y no de Capital.
La C.T.A genera empleo estable, duradero y de calidad. Para crear una C.T.A o para entrar a formar parte de una ya existente, se puede optar a la Capitalización del Desempleo en su modalidad de Pago Único (trámites en UCOMUR).
La C.T.A se considera Cooperativa especialmente protegida, lo que implica una especial protección en materia tributaria que opera sin ninguna declaración administrativa previa. La C.T.A, por ejemplo, tributa sobre el 20% de los beneficios, con una bonificación del 50%, siendo el resultante para el Impuesto sobre Sociedades del 10%.
La C.T.A goza a su vez de bonificaciones y exenciones en otros impuestos: Impuesto de Actividades Económicas e Impuesto de Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados.
La C.T.A disfruta de ayudas específicas, por Creación de Empleo, por Ampliaciones de Capital Social y por Inversiones.
La C.T.A tiene la posibilidad de elección de Régimen de Seguridad Social para los socios trabajadores, pudiendo optar entre el Régimen General y el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos. En caso de elegir el Régimen General, la C.T.A está exenta del pago a FOGASA (0,4%)
La C.T.A pretende su consolidación como estructura empresarial, para ello el interés al capital está limitado legalmente (6 puntos porcentuales más el interés legal del dinero), existiendo como pilares de esa estructura el Fondo de Reserva Obligatorio y el Fondo de Educación y Promoción.
La C.T.A permite la transmisión de la participación social de un socio trabajador en caso de jubilación a un familiar, (socio) o capitalización de su participación en la Cooperativa.
Son estos los motivos que demuestran, que esta fórmula jurídica es la más apropiada cuando se habla de emprendimiento colectivo. Empresas con mayores ventajas fiscales y a la vez mucho más flexibles y por lo tanto más resistentes en épocas de dificultades económicas.
Por último, ser una Cooperativa de Trabajo Asociado te aporta un último valor añadido, y es la posibilidad de estar asociado a la Unión de Cooperativas, pudiendo acceder a todos los servicios que esta Organización ofrece.