Son muchas las ventajas fiscales que tiene la Sociedad Cooperativa de Trabajo Asociado. A continuación te las explicamos en diagramas para que sea mucho más fácil entenderlas.
Requisitos generales de la protección fiscal
Requisitos
Personas físicas que presten su trabajo personal.
Retribuciones totales, anticipo laboral más retorno cooperativo, el 200% de lo que percibirá un trabajador por cuenta ajena.
a) Máximo trabajadores asalariados con contrato indefinido 10%
b) Máximo trabajadores asalariados con otro tipo de contrato 20% de las jornadas legales de trabajo realizadas por los socios.
Excepciones. 3 a) Contratos prácticas o Formación. 3 b) Sustitutos socios en suspensión o excedencia.
c ) Trabajadores asalariados, contratados por tiempo indefinido, en su cumplimiento art. 44 de la Ley 8/80 ( Estatutos de los Trabajadores)
Beneficios tributarios reconocidos a las cooperativas
Principales beneficios fiscales reconocidos a las cooperativas protegidas.
En el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, exención, por cualquiera de los conceptos que puedan ser de aplicación, salvo el gravamen previsto(matrices y copias de las escrituras y actas notariales, así como los testimonios), en el artículo 31.1 del texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 3050/1980, de 30 de diciembre, respecto de los actos, contratos y operaciones siguientes:
a) Los actos de constitución, ampliación de capital, fusión y escisión.
b) La constitución y cancelación de préstamos, incluso los representados por obligaciones.
c) Las adquisiciones de bienes y derechos que se integren en el fondo de educación y promoción para el cumplimiento de sus fines.
En el Impuesto sobre Sociedades se aplicarán los siguientes tipos de gravamen:
a) A la base imponible, positiva o negativa, correspondiente a los resultados cooperativos se le aplicará el tipo del 20 %.
b)A la base imponible, positiva o negativa, correspondiente a los resultados extracooperativos se le aplicará el tipo general.
Principales beneficios fiscales reconocidos a las cooperativas especialmente protegidas.
Las cooperativas especialmente protegidas disfrutarán, además de los beneficios reconocidos en el aparatado anterior, de los siguientes:
En el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, exención para las operaciones de adquisición de bienes y derechos destinados directamente al cumplimiento de sus fines sociales y estatutarios.
En el Impuesto sobre Sociedades disfrutarán de una bonificación del 50 % de la cuota íntegra.