RESUMEN DE LA ORDEN DE SUBVENCIONES 2021-2022
Programa 1º. Empleo en Cooperativas
- Cuando la Sociedad Cooperativa incorpora a nuevos socios/as trabajadores/as que estén inscritos como demandantes de empleo en las oficinas del SEF, antes del alta como socio/a trabajador/a o cuando el nuevo socio/a trabajador/a pase de ser un contratado por cuenta ajena de la Sociedad Cooperativa a socio/a trabajador/a, (contrato en vigor desde el año anterior).
- Cuando la Sociedad Cooperativa es de nueva Constitución y los socios que la componen hayan estado inscritos como demandantes de empleo en las oficinas del SEF antes de la fecha de alta como socios/as.
Programa 2º. Aportaciones a Capital Social
- Cuando los socios/as trabajadores/as amplían el Capital Social de la Sociedad Cooperativa o el nuevo socio/a trabajador/a aporta Capital Social, (a partir del 1 de octubre de 2021), que deberá ser como mínimo de 3.000€ por socio/a trabajador/a y un máximo subvencionable de 16.000€ por socio/a trabajador/a, el importe a subvencionar será del 25% de la aportación realizada por cada socio.
- Cuando los socios/as trabajadores/as de la Sociedad Cooperativa, de nueva constitución, aportan como Capital Social como mínimo 3.000€ por socio/a, importe a subvencionar será del 25% de la aportación realizada por cada socio.
Programa 5º. Inversiones
- Mediante este programa se subvencionarán las inversiones de inmovilizado material o compra de local comercial, (no es subvencionable la reparación o mantenimiento), realizadas y pagadas, a partir del día 1 de octubre de 2021, y con una inversión mínima de 12.000€, excluyendo el IVA.
- El importe a subvencionar será del 30% de la Inversión realizada, excluido el IVA, a fondo perdido, con un máximo de 40.000€.
- La cooperativa debe disponer de fondos propios en una cuantía de al menos el 25% de la inversión.
- Se incluye la subvención por adquisición de vehículos industriales con un máximo subvencionable de 24.000€, por vehículo, (el proveedor deberá ser una empresa cuya actividad económica sea la venta de éstos, no es válido de particulares).
- La inversión deberá estar realizada y pagada mediante talones nominativos o transferencias bancarias, en el momento de su solicitud, no se aceptan Renting, Leasing y Financieras.
IMPORTANTE:
- Para presentar las ayudas es imprescindible disponer del certificado digital de la cooperativa y estar al corriente de pago con seguridad social y hacienda, así como de las cuotas de UCOMUR.
- El plazo finaliza el 30 de septiembre.
- A efectos de organización la documentación deberá estar en UCOMUR como máximo el 25 de septiembre.