Preguntas Frecuentes

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Preguntas resueltas más frecuentes sobre cooperativismo:

 

  1. ¿Qué es una Cooperativa?
  2. ¿Qué y cuáles son los principios cooperativos?
  3. ¿Cuál es el contenido mínimo de los Estatutos Sociales de una Sociedad Cooperativa?
  4. ¿Qué son las secciones en el marco de la Sociedad Cooperativa?
  5. ¿Cuál es el contenido mínimo que debe contener la Escritura Pública de constitución de la sociedad cooperativa?
  6. ¿Qué competencias tiene el Registro de Sociedades Cooperativas de la Región de Murcia?
  7. ¿Quiénes pueden ser socios/as en la Sociedad Cooperativa?
  8. ¿Qué hay que hacer para adquirir la condición de socio/a de una Sociedad Cooperativa?

 

En esta sección, tratamos de resolver las dudas que, con más frecuencia, surgen a todas las personas que se acercan al mundo del cooperativismo.

Nuestra experiencia a lo largo de los años hace que el conocimiento acumulado sobre este tipo específico de empresas de Economía Social, las Cooperativas de Trabajo Asociado, nos permita ayudar a aclarar muchas de las cuestiones más habituales sobre éstas.

De cualquier forma, nos interesan vuestras propuestas y nuevas consultas, que podéis dirigirnos a través de nuestro formulario de contacto.

También directamente mediante un correo electrónico con vuestras dudas dirigido a la dirección: webucomur@gmail.com

Os agradecemos de antemano vuestra contribución a la mejora en la difusión y comprensión del cooperativismo.

 

1 - Ucomur 

¿Qué es una Cooperativa?

La Sociedad Cooperativa es una Sociedad constituida por personas que se asocian, en régimen de libre adhesión y baja voluntaria, para la realización de actividades empresariales, encaminadas a satisfacer sus necesidades y aspiraciones económicas y sociales, con capital variable y estructura y gestión democráticas. 

2 - Ucomur

¿Cuales son los principios cooperativos?

La Sociedad Cooperativa se ajusta en su estructura y funcionamiento a los principios formulados por la Alianza Cooperativa Internacional, y son los siguientes:

  1. Adhesión voluntaria y abierta.
  2. Gestión democrática por parte de sus socios/as.
  3. Participación económica de los socios/as.
  4. Autonomía e independencia.
  5. Educación, formación e información.
  6. Cooperación entre sociedades cooperativas.
  7. Interés por la Comunidad. 

3 - Ucomur

¿Cuál es el contenido mínimo de los Estatutos Sociales de una Sociedad Cooperativa?

Como mínimo en los Estatutos Sociales se hará constar:

  1. La denominación de la Sociedad.
  2. El objeto social, determinando las acciones que lo integran.
  3. El domicilio social.
  4. El ámbito territorial de actuación.
  5. La duración de la sociedad.
  6. Capital Social mínimo.
  7. La aportación obligatoria mínima al capital social para ser socio/a; forma y plazos de desembolso y los criterios para fijar la aportación obligatoria que habrán de efectuar los nuevos socios/as que se incorporen a la sociedad cooperativa.
  8. La forma de acreditar las aportaciones al capital social.
  9. Devengo o no de intereses por las aportaciones obligatorias al capital social.
  10. Clases de socios, requisitos para su admisión, baja voluntaria y obligatoria y régimen aplicable.
  11. Derechos y deberes de los socios/as y asociados/as en su caso.
  12. Derecho de reembolso de las aportaciones de los/las socios/as, así como el régimen de transmisión de las mismas.
  13. Normas de disciplina social, tipificación de las faltas y sanciones, procedimiento sancionador, y pérdida de la condición de socio/a.
  14. Composición del Consejo Rector, número de miembros del Consejo Rector, período de actuación del respectivo cargo, régimen de organización y funcionamiento. Así mismo, determinación del número y período de actuación de los Interventores, y, en su caso, de los miembros del Comité de Recursos.
  15. El régimen de las Secciones que se creen en la Sociedad Cooperativa.
  16. Las demás materias que según la Ley deban regular los estatutos sociales, así como las exigencias por ella impuestas para la clase de sociedad cooperativa de que se trate. 

4 - Ucomur

¿Qué son las secciones en el marco de la Sociedad Cooperativa?

Los Estatutos sociales pueden prever y regular la constitución, funcionamiento y desarrollo de secciones dentro de una sociedad cooperativa para la realización de actividades especificas, derivadas o complementarias de su objeto social, con autonomía de gestión, patrimonio separado y cuentas de explotación diferenciadas, sin perjuicio de la contabilidad general de la sociedad cooperativa.

Así mismo en los Estatutos sociales de la sociedad cooperativa se regulará detalladamente el procedimiento de incorporación de los socios/as a la sección, la publicidad y control del grupo de socios/as que la integra y las obligaciones y responsabilidades de los mismos.

La representación y gestión de la sección corresponderá, en todo caso, al Consejo Rector de la Sociedad cooperativa sin perjuicio de que se puedan designar comisiones delegadas del Consejo Rector, en su caso, o apoderados de la sección, encargados del giro y tráfico de la misma.

Las sociedades cooperativas que cuenten con secciones, vienen obligadas a realizar en cada ejercicio económico auditoría externa de sus cuentas.

 5 - Ucomur

¿Cuál es el contenido mínimo que debe contener la Escritura Pública de constitución de la sociedad cooperativa?

  1. La identidad de las personas otorgantes y promotores/as, indicando el nombre, apellidos y el número del documento nacional de identidad, si se trata de personas físicas, y la denominación o razón social y el código de identificación fiscal, si se trata de personas jurídicas.
  2. Manifestación de éstos de que reúnen los requisitos necesarios para ser socios/as, de acuerdo con la Ley y los Estatutos sociales.
  3. Manifestación de la voluntad de constituir una sociedad cooperativa y clase de la que se trate.
  4. Acreditación por los otorgantes y promotores de haber suscrito y desembolsado la aportación obligatoria mínima al capital social para ser socio/a. A este fin, deberán incorporarse a la escritura las certificaciones acreditativas de los depósitos efectuados en entidad de crédito por dicho importe.
  5. Acreditación de los otorgantes de que el importe total de las aportaciones suscritas no es inferior al capital social mínimo fijado por los estatutos sociales, y de que está totalmente desembolsado.
  6. Identificación de las personas que, una vez inscrita la sociedad, han de ocupar los distintos cargos del primer Consejo Rector, el del Interventor o interventores, y, en su caso del Comité de Recursos, y declaración de que no están incursos en causa de incapacidad o prohibición alguna para desempeñarlos prevista en esta u otra Ley.
  7. Declaración de que no existe otra sociedad cooperativa con idéntica denominación, adjuntándose para su incorporación a la escritura pública de constitución la certificación original sobre denominación no coincidente expedida por el Registro de Sociedades Cooperativas de la Administración del estado.
  8. Valoración de las aportaciones no dinerarias realizadas o previstas, haciendo constar sus datos registrales si existieren, con detalle de las realizadas por los distintos promotores. La valoración se acompañará, en su caso, del informe emitido por experto independiente.
  9. Identificación de las personas autorizadas expresamente para solicitar la inscripción de la escritura de constitución y, en su caso subsanar cualquier defecto que pudiera existir en el contenido de la escritura pública de constitución, hasta la obtención de su definitiva inscripción.
  10. Los estatutos sociales.
  11. En la escritura se podrán incluir todos los pactos y condiciones que los promotores/as juzguen conveniente establecer, siempre que no se opongan a las Leyes, ni contradigan los principios configuradores de la sociedad cooperativa.

 6 - Ucomur

¿Qué competencias tiene el Registro de Sociedades Cooperativas de la Región de Murcia?

El Registro de Sociedades Cooperativas tiene las siguientes funciones:

  1. Calificar, inscribir, anotar y certificar los actos que se refiere la Ley de Sociedades Cooperativas de la Región de Murcia.
  2. Habilitar y legalizar los libros obligatorios de las Sociedades Cooperativas.
  3. Recibir el depósito de las cuentas anuales, así como la certificación acreditativa del número de socios al cierre del ejercicio económico.
  4. Nombrar auditores y otros expertos independientes, a solicitud de las sociedades cooperativas y por cuenta de éstas.
  5. Dictar instrucciones y resolver consultas que sean de su competencia.

 7 - Ucomur

¿Quiénes pueden ser socios/as en la Sociedad Cooperativa?

En las Sociedades Cooperativas pueden ser socios/as, en función de la actividad cooperativizada, tanto las personas físicas como las jurídicas, públicas o privadas, y las comunidades de bienes. Serán los Estatutos Sociales los que establecerán los requisitos necesarios para la adquisición de la condición de socio/a, de acuerdo con lo establecido en la Ley de Cooperativas.

 8 - Ucomur

¿Qué hay que hacer para adquirir la condición de socio/a de una Sociedad Cooperativa?

Hay que hacer una solicitud por escrito dirigida al Consejo Rector de la Sociedad Cooperativa. Este resolverá y comunicará su decisión en un plazo no superior a tres meses a contar desde la recepción de la solicitud.

La decisión será motivada y deberá ser comunicada al solicitante por cualquier medio que garantice su recepción. Transcurrido el plazo sin haberse adoptado decisión, se entenderá estimada.

Para adquirir la condición de socio/a, será necesario suscribir la aportación obligatoria al capital social que le corresponda, efectuar su desembolso y abonar, en su caso, la cuota de ingreso.

Se pueden establecer vínculos sociales de duración determinada, siempre que el conjunto de estos socios/as no supere el 30% de los socios/as de carácter indefinido. La aportación obligatoria al capital social exigible a estos socios/as de duración determinada, no puede superar el 30% de la exigida a los socios/as de carácter indefinido, y le será devuelta en el momento en que cause baja, una vez transcurrido el período de vinculación.