Los trabajadores por cuenta ajena podrán solicitar la capitalización del desempleo para entrar a formar parte de una sociedad cooperativa

La modificación de la Ley de Economía Social facilitará la capitalización por desempleo para la incorporación de socios a cooperativas

El nuevo texto subsana, a propuesta de CEPES, algunos efectos no deseados de la reforma laboral de 2021

La modificación de la Ley 5/2011, de 29 de marzo, de Economía Social, permitirá el uso de la capitalización por desempleo en la incorporación como socios a cooperativas y sociedades laborales.

Esta modificación, que se incluye a través de la Disposición final tercera del Real Decreto-ley 1/2023, de 10 de enero, de medidas urgentes en materia de incentivos a la contratación laboral y mejora de la protección social de las personas artísticas, publicada este miércoles en el BOE, mejora y amplia la eficacia del pago único de la prestación por desempleo como fuente de financiación para la incorporación como socios a cooperativas y sociedades laborales.

Con esta modificación, las personas trabajadoras con una relación laboral indefinida pueden solicitar el pago único de la prestación por desempleo, sin estar en situación legal de desempleo, para adquirir capital social de la empresa para la que prestan sus servicios, y adquirir la condición de personas socias trabajadoras o de trabajo.

El nuevo texto responde a las propuestas presentadas por CEPES en los últimos meses y subsana, a través de las modificaciones de los artículos 9, 10.1 y 11 de la Ley de Economía Social, algunos efectos no deseados que había provocado la reforma laboral de 2021, que dificultaba o impedía esta utilización de la capitalización por desempleo en los supuestos de incorporación como socios a cooperativas y sociedades laborales.

El presidente de CEPES, Juan Antonio Pedreño, valora “muy positivamente” la medida y señala que la capitalización de la prestación por desempleo, como medida de fomento del empleo, tiene una importancia “capital” tanto para las cooperativas como para las sociedades laborales, “pues posibilita que las personas trabajadoras por cuenta ajena puedan adquirir la condición de socias trabajadoras o de trabajo, al poner a su disposición los recursos económicos necesarios para poder adquirir las acciones o participaciones de dichas entidades de la economía social que, de otro modo, no obtendrían, favoreciendo, con ello, el relevo societario y la sostenibilidad de los proyectos empresariales a lo largo del tiempo”.