La Orden de la Consejería de Empresa, Empleo, Universidades y Portavocía establece un plazo de presentación de solicitudes que finaliza el 30 de septiembre de 2021
Mediante Orden de 23 de Junio de 2021 de la Consejería de Empresa, Empleo, Universidades y Portavocía, quedaron aprobadas las bases reguladoras de subvenciones para programas de fomento de la Economía Social de la Región de Murcia (BORM nº145 de 26.06.2021) a las que ya se puede optar con un plazo máximo de aceptación de solicitudes a 30 de septiembre.
El artículo 7 de las bases reguladores establece que las subvenciones se otorgarán previa convocatoria pública aprobada por orden de la consejería competente en materia de Economía Social.
Destacamos aquí el artículo 8, Presentación de Solicitudes:
1. Las solicitudes firmadas electrónicamente por el representante legal de la entidad jurídica solicitante, se formularán obligatoriamente a través del formulario específico que para cada programa de ayuda estará disponible en la sede electrónica de la Administración Pública de la Región de Murcia https://sede.carm.es/, e irán dirigidas al titular de la Consejería competente en materia de economía social.
2. Los plazos para la presentación de solicitudes se iniciarán el día de la entrada en vigor de la orden de convocatoria, y terminarán según se indica a continuación:
a) El día 30 de septiembre del año natural de la convocatoria, para los programas 1.º, 2.º, 3.º y 4.º
b) Para el programa 5.º, al mes de su entrada en vigor.
3. Las solicitudes deberán ir acompañadas de la documentación requerida en la convocatoria para cada programa de ayuda, e incluirán una declaración responsable de la autenticidad de los documentos que se presenten.
4. Si la documentación recibida con la solicitud fuese defectuosa o faltase alguno de los documentos preceptivos, se requerirá al interesado para que, en un plazo de diez días hábiles, subsane los defectos o faltas observados, con apercibimiento de que, de no hacerlo así, se le tendrá por desistido de su solicitud de acuerdo con lo establecido en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
5. La presentación de la solicitud implica la autorización a la Dirección General competente en materia de economía social para recabar las certificaciones acreditativas del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social. El solicitante podrá denegar expresamente su consentimiento, en cuyo caso deberá aportar los correspondientes certificados junto con la solicitud.
6. Por los Servicios correspondientes de la Administración Regional se podrán comprobar cuantos datos sean aportados por los interesados, pudiendo requerir a los mismos la documentación complementaria que se estime necesaria para la tramitación y seguimiento del expediente, y realizar visitas para la comprobación de los requisitos exigidos en la concesión de las ayudas.
El equipo del área de Empresa de Ucomur se encuentra estos días tramitando solicitudes en nombre de las cooperativas asociadas que desean optar a estas ayudas.
Consulta aquí la publicación completa de la orden en el BORM.
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